Casación No. 1503-2011

Sentencia del 24/11/2011

“...Por lo dicho, la calificación jurídica correcta era la de violación en concurso real de delitos, por lo que el sindicado resultó favorecido por el error en que incurrió el tribunal sentenciador y confirmó la sala. Por respeto al principio reformatio in peius, que impone fundamentalmente, la prohibición de reformar la sentencia apelada en perjuicio del apelante, cuando sea el único que recurre, como en el presente caso la sentencia no puede ser reformada y por lo mismo se confirma la sentencia pronunciada por la sala...”